REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13096
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARILU ZAMBRANO ROJAS Y JOSE FELIX PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.101.065 y V-15.296.246, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en montos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), cada quincena. EL BONO ESCOLAR, el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), destinados al pago de útiles y uniformes escolares, pagaderos los quince (15) primeros días del mes de septiembre de cada año, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y serán cubiertas los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres, previa factura. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de corriente del Banco de Mercantil signada con el No. 0105-0672-78-1672088844 a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-05-2015, por los ciudadanos MARILU ZAMBRANO ROJAS Y JOSE FELIX PEREZ RAMOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES