REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13104
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA LILIANA NAVA CONTRERAS Y GERMAN GREGORIO GUZMAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.802 y V-19.751.159, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad y seis (06) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con sus hijos una o dos veces entre semana, sin interrumpir sus actividades previo aviso a la madre. Igualmente los sábados o domingos previos aviso a la madre. Del mismo modo compartirá con los niños el 31 de diciembre de 2015 retornándolos el primero (01) de enero de 2016, y el año siguiente el 24 de diciembre y así sucesivamente cada año. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.400,00), los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales a la madre mediante acuse de recibo o depositados en el momento que la madre aperture una cuenta. DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes AGOSTO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán igualmente entregados mediante acuse de recibo o depositados. Dichas cantidades tendrán un incremento del doce (12%) por ciento anual. Los gastos de médicos y médicos serán cubiertos en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-05-2015, por los ciudadanos MARIA LILIANA NAVA CONTRERAS Y GERMAN GREGORIO GUZMAN PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES