REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro. 12629

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ISAAC VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.642, debidamente asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en su carácter de padre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo el niño antes mencionado, por cuanto al momento de presentar a su hijo por ante el Registro Civil fue elaborada el Acta de Nacimiento de su hijo con los apellidos que para ese momento portaba en su cedula de identidad MARQUINA RIVAS, y no presento la sentencia de impugnación de paternidad emitida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Mérida, de fecha 23-10-1997, y fue tan solo en el presente año que le fue expedida con el apellido “Vielma”. Acta de Nacimiento que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03-10-2012, bajo el No. 155.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por el solicitante el ciudadano RAFAEL ISAAC VIELMA, antes identificado, es con relación al error material en el acta de nacimiento de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, por cuanto fue asentado con el apellido SE OMITEN NOMBRES MARQUINA RIVERA, siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES, por ante el Registro Civil antes mencionado. En aras de garantizar el interés Superior y a los fines que el niño de autos pueda obtener su documento de identidad, lo que conlleva a que la citada acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, adolezca del error mencionado anteriormente. En fecha 17-03-2015, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 28-04-2015, se fijo audiencia para el día 13-05-2015 a las 3:00 p.m, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 08-05-2015, se difiere la audiencia para el día 01-06-2015 a las 12:00 m. Seguidamente a los folios 36 y 37, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual el ciudadano RAFAEL ISAAC VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.642, en su carácter de padre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, ratifica en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, con relación al error material en el acta de nacimiento de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, motivado a las razones expuestas anteriormente, se omitió la opinión del niño de autos debido a su corta edad, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, haciendo la corrección en el Acta de Nacimiento del niño antes mencionado relacionado con el apellido de su padre siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES, acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03-10-2012, bajo el No. 155. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ------
En Mérida, a los (08) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES