REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de junio de 2016.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13120
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHEIMY CAROLINA GUTIERREZ IBARRA y RICHARD ENRIQUE DUGARTE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.922.034 y V- 13.803.178, de este domicilio en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija todos los fines de semana desde el viernes a las tres y media de la tarde (3:30pm) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm) buscándola el viernes en la Escuela y retornándola el domingo en el hogar de la bisabuela materna. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando en el año 2016 el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando cada año sucesivo de igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y primero de enero con el padre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres iguales, siendo que la niña compartirá un mes con cada progenitor. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21de mayo de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos JHEIMY CAROLINA GUTIERREZ IBARRA y RICHARD ENRIQUE DUGARTE ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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