REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: 23469
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: ANGEL ANIBAL HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.391.951, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 22, inserta al Folio 22, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 23469, DEMANDANTE: QUINTERO DE BARRIOS MIRLA CAROLINA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR). PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 11 MES: MARZO AÑO: 2.010 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.
La Secretaria Temporal
Abg. Fabiola Colmenares.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Mb/23469.-
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