REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º

ASUNTO: 10083

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.------------------------

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. ----------------------------------

DEMANDADOS: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.761.217 y V- 13.577.188, respectivamente, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261. --------------------------------------------------------

ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA JUDICIAL DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS: ABG. ANA MORALES, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 13/03/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor de la adolescente de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 19/03/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 20/03/2014, admitió la demanda, ordenó dictar despacho saneador, ofició al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 22/04/2014, se recibió oficio N° CPNNA-14-04-6330, procedente del CPNNA-Tovar, mediante el cual dan cumplimiento al despacho saneador.

En fecha 25/04/2014, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos de la adolescente de autos.

En fecha 08/05/2014, el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, aceptó el cargo como Defensor Judicial de la adolescente de autos.

En fecha 14/05/2014, la Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se aboco al conocimiento de la causa.

Consta a los folios 69 y 70, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26/05/2014, se acordó librar recaudos de notificación.

En fecha 01/07/2014, se recibió oficio Nº 5250-184, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Sede en Tovar, mediante el cual remiten resultas de comisión.

En fecha 05/08/2014, se recibió oficio Nº 2014-150, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remiten resultas de comisión.

En fecha 11/08/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, ciudadanos SE OMITE NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 19/09/2014, la Defensora Pública Abogado ELAINI GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la adolescente de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30/09/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03/10/2014, se fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 11/10/2014, a las 11:30 a.m., exhortando a la demandante a comparecer el día de la audiencia en compañía de la adolescente de autos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 10/10/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, presente la Abogada ELAINI GARCIA, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora Judicial de la adolescente de autos. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITE NOMBRE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongó la audiencia para el día 10/11/2014 a las 10:30 a.m.

En fecha 10/11/2014, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, presente la Abogada ANDREINA GARCIA, Defensora Pública Tercera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora Judicial de la adolescente de autos. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITE NOMBRE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la realización de un informe integral en el hogar de los progenitores y la adolescente de autos. Se prolongó la audiencia para el día 09/01/2015 a las 10:30 a.m.

En fecha 09/01/2015, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, presente la Abogada EDDY PEÑALOZA, Defensora Pública Tercera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora Judicial de la adolescente de autos. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITE NOMBRE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Fiscal Especial Décima Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. SONIA CARRERO. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dejó constancia que la parte demandada no contestó ni promovió prueba alguna que les favoreciera en el lapso legal. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.

En fecha 09/01/2015, se recibió oficio N° EM-003/15 proveniente de la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial mediante el cual remite información.

En fecha 14/01/2015, se recibió oficio N° 019-15, proveniente de la Psiquiatra y Psicólogo adscritas a este Circuito Judicial mediante el cual remiten las evaluaciones correspondientes.

En fecha 19/01/2015, se recibió oficio N° EM-031/15 proveniente de la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial mediante el cual remite el informe social solicitado.

En fecha 21/01/2015, se materializó la prueba de informe ordenada en la Audiencia de Sustanciación, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 28/01/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 23/02/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 23/03/2015, a las 9:00 a.m., exhortando a la parte demandante a presentar a la adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 23/03/2015, se fijó para el día 22/05/2015 a las nueve de la mañana, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó designar Defensor Ad Litem a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a los progenitores a los fines de que presenten a la adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 22/05/2015, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m., se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar parte actora expuso: Que el día 28/01/2014 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, dictó Medida de Protección Provisional de Abrigo, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en Entidad de Atención a ejecutarse en la Fundación Niños por la vida de Venezuela, de conformidad con los artículos 126, literal “h” de la LOPNNA. Dicha medida se dicta debido a que en fecha 24/01/2014, la madre de la adolescente, identificada como SE OMITE NOMBRE, se presentó ante la Sede del Consejo de Protección a los fines de solicitar Medida de Protección a favor de su hija, debido a que su hija estaba muy rebelde, no quería hacer caso, decía mentiras con frecuencia, se estaba saliendo de la casa, estuvo unos meses el año pasado con su padre, ciudadano SE OMITE NOMBRE, pues por la conducta de su hija la dueña de la casa (la suegra) comenzó a pelear. Además su hija alega que fue abusada por un ciudadano en Tovar, caso que fue denunciado ante ese despacho y remitido al Ministerio Público. Igualmente alega que la adolescente estaba estudiando, pero el Consejo de Protección del Municipio Sucre llamó que fuese a buscar a su hija porque no quería estar con el padre, pues denunció que el padre y la madrastra la maltrataban, mas ella se refería a una denuncia antigua en el año 2011. Alega que tiene problemas de vivienda pues vive en una casa de su suegra, en una habitación donde duerme la madre, la adolescente y dos de sus tres hijos, a la vivienda se le mete el agua cuando llueve, ella no trabaja, el padre no le da manutención a la adolescente. Por esa razón gestionó un cupo en la Fundación Niños por la Vida de Venezuela, y cuando se resuelva el problema de la vivienda tendrá a su hija bajo su cuidado en su hogar. Por lo antes expuesto, transcurrido el plazo de 30 días de haberse dictado la medida, sin que se hubiese podido resolver el caso en la Sede Administrativa, el Consejo de Protección da aviso a la autoridad competente, tal cual lo consagra el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadanos SE OMITE NOMBRE, fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda en su oportunidad legal.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22/05/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció parte demandante CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TOVAR ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien actúa en aras del interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien se encontró presente en la Sala. Presente la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ANA MORALES. Compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, asistidos por la Abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, en su condición de Defensora Ad Litem. Presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO MOLINA. Se escucharon los alegatos de las partes, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-------------------------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS:

1.- Expediente Administrativo 3065, de fecha 28/06/2011, aperturado por el Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.--

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANOS SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE:

La asistencia técnica de la parte demandada, solicitó se incorporen de oficio los siguientes medios de prueba: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 198, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio 24 y su vto., expedida por al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. 2.- Informe Psiquiátrico realizado por el Equipo Multidisciplinario del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los progenitores de la adolescente, inserta a los folios 111 al 114. Así se declara. -----------------------------------

3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:

A.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Expediente Administrativo Nº 3065, de fecha 28/06/2011, que en copia certificada riela del folio 4 al 55 y sus vtos., esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 198, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida inserta al folio 24 y su vto., documental que no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la adolescente SE OMITE NOMBRE, y los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, igualmente se demuestra que la referida adolescente cuenta actualmente con catorce (14) años de edad. 3.- Informe Psicológico y Psiquiátrico realizado a los ciudadanos SE OMITE NOMBRE, remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 14/01/2015 inserta a los folios 112 al 115, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. 4.- Informe Social remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial Mediante oficio 031/15, de fecha 19/01/2015, realizado los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, relacionado con la adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social ALEJANDRA GONZALEZ, inserto del folio 118 al 120, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. Así se declara.-------------------------------------------------------

B.- DECLARACION DE PARTE

Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, progenitores de la adolescente de autos. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------

En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

DERECHO DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OÍDA.

En el caso de marras se encuentra involucrada una adolescente de catorce (14) años de edad, quien fue presentada en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, en fecha 06/07/2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 14-02-6193, visto lo manifestado por la ciudadana SE OMITE NOMBRE, progenitora de la adolescente de autos, dictando MEDIDA DE ABRIGO a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la Entidad de Atención Fundación Niños por la Vida de Venezuela.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, desde el mes de febrero del presente año, permanece bajo los cuidados de su madre ciudadana SE OMITE NOMBRE, quien ha asumido la crianza, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que ambos progenitores se encuentran en capacidad de asumir la crianza de su hija, sin embargo, la adolescente ha manifestado querer vivir con la madre y compartir con su padre, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, es la reintegración al hogar de su progenitora, en consecuencia, se declara sin lugar la Medida de Protección y se ordena revocar la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA DE ABRIGO dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28/01/2014, a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, en ENTIDAD DE ATENCION a ejecutarse en la FUNDACION NIÑOS POR LA VIDA DE VENEZUELA, en consecuencia, SE ORDENA LA REINTEGRACION de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, al hogar de su progenitora ciudadana SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.188, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se insta a ambos progenitores a asumir la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad. TERCERO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la integración es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer seguimiento durante el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a realizar cuatro informes de seguimiento trimestral en el período máximo de un año. CUARTO: Se ordena a los progenitores acudir a consulta psiquiátrica y psicológica con especialistas en el área junto a la adolescente SE OMITE NOMBRE, consignando en el expediente informes evolutivos trimestrales. QUINTO: Se ordena a la progenitora consignar constancia de inscripción en institución educativa de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para cursar el primer año de educación media durante el periodo escolar 2015-2016. SEXTO: Se ordena consignar informe médico evolutivo trimestral referente al estado de salud de la adolescente SE OMITE NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad. SEPTIMO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto para el progenitor. OCTAVO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Tovar a los fines de que remitan resultas sobre la solicitud realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar en fecha 28/01/2014, según comunicación signada CPNNA-14-01-6135. DECIMO: Se ordena oficiar a la Comunidad Terapéutica Socialista “Alberto Lovera” Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que remitan resultas solicitadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar en fecha 28/01/2014, según comunicación signada CPNNA-14-01-6134. DECIMO SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.

En la misma fecha siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.


MIRdeE / JR.-