REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º
ASUNTO: 03011
MOTIVO: COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.---------------------
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad.-----------------------------------------------
DEMANDADOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.718.068 y V- 12.351.559, respectivamente.---------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DEL CO DEMANDADO, CIUDADANO SE OMITEN NOMBRES: IVELISSE MENDOZA, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA CO DEMANDADA, CIUDADANA SE OMITEN NOMBRES: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO DE AUTOS: GLADYS IZARRA, Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------------------------------------------------------
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. -----
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 09/08/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor del niño de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 09/08/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud (sic) y sus recaudos.
En fecha 16/09/2011, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 471 ejusdem, se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que realicen los correspondientes informes sociales. Finalmente se acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del niño de autos.
En fecha 22/09/2011, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) así como al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que remitan la dirección de la parte demandada.
En fecha 26/09/2011, se recibió oficio N° 061/11 proveniente de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, mediante el cual remite información.
En fecha 27/09/2011, la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, aceptó el cargo como Defensora Judicial del niño de autos.
En fecha 18/10/2011, la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA, se abocó al conocimiento de la causa. Se recibió oficio N° ORE-MER-RE-2011-155, proveniente del C.N.E., mediante el cual remiten información.
En fecha 21/10/2011, se recibió oficio N° 174/11 proveniente de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, mediante el cual remite informe social.
Consta a los folios 77 y 78, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/11/2011, se recibió oficio N° 185 proveniente del SAIME, mediante el cual remiten copias de las tarjetas alfabéticas correspondientes a los demandados de autos.
En fecha 08/12/2011, se recibió oficio N° 226, proveniente del SAIME, mediante el cual informan la dirección de los demandados de autos.
En fecha 07/02/2012, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia indicando dirección de la co demandada.
En fecha 28/02/2012, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 28/02/2012, se ordenó librar recaudos de notificación a los demandados de autos.
En fecha 05/03/2012, la Defensora Judicial consignó diligencia solicitando se decrete Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño de autos.
En fecha 09/03/2012, se dictó Medida de Protección de Colocación Familiar de manera provisional a favor del niño SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 13/03/2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación sin firmar, correspondiente al ciudadano SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 18/06/2012, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. DOANA RIVERA HERRERA, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19/06/2012, se ofició al C.N.E. a los fines de que informen la dirección del demandado de autos.
En fecha 13/07/2012, se recibió oficio proveniente del SAIME, mediante el cual remiten dirección del demandado de autos.
En fecha 08/08/2012, se libró Boleta de Notificación a los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando consignar dirección del ciudadano SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 18/10/2012, se recibió oficio S/N° proveniente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual remiten la información solicitada.
En fecha 21/11/2012, se libraron nuevamente recaudos de notificación al ciudadano SE OMITEN NOMBRES, y se solicitaron las resultas de la comisión relacionada con la notificación de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 08/02/2013, se recibió vía fax oficio S/N° proveniente de la Fundación de Hogares Libertad Verdadera, mediante el cual remiten información.
En fecha 15/02/2013, se dictó auto exhortando a la parte actora a consignar dirección de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 10/04/2013, se fijó reunión para el día 30/04/2013 a las 8:30 a.m., notificando a los guardadores del niño de autos a los fines de que comparezcan a la misma.
En fecha 30/04/2013, se llevo a cabo la reunión pautada con la ciudadana juez, compareciendo los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de guardadores del niño de autos, presente la Defensora Judicial del niño de autos, Abg. GLADYS IZARRA. Se acordó ratificar la Medida de Protección dictada en beneficio del niño, en el hogar de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES. Finalmente se ordenó librar nuevamente recaudos de notificación a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 18/06/2013, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia dándose por notificada.
En fecha 03/07/2013, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.
En fecha 10/07/2013, se realizó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el 14/01/2013, exclusive, hasta el día 20/06/2013, inclusive. Se dejó sin efecto la certificación realizada en fecha 03/07/2013, se suspendió el presente procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la notificación de los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/07/2013, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia dándose por notificada.
En fecha 11/07/2013, el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia dándose por notificado.
En fecha 25/07/2013, como complemento del auto de fecha 11/07/2013, se acordó reanudar el presente procedimiento.
En fecha 25/07/2013, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.
En fecha 02/08/2013, a Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA, actuando en su carácter de Defensora Judicial del niño de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05/08/2013, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, consignó escrito de contestación de demanda y de promoción de pruebas.
En fecha 16/09/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19/09/2013, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 26/09/2013, a las 12:30 m., prescindiendo de la opinión del niño de autos, debido a su corta edad.
En fecha 26/09/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. No compareció la parte co demandada ciudadana SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No compareció la parte co demandada ciudadano SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presente los guardadores del niño de autos, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, asistidos por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente compareció la Defensora Judicial del niño de autos, Abg. GLADYS IZARRA. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de requerir la elaboración de un Informe Integral a los guardadores y progenitores del niño de autos. Se ofició al Centro de Rehabilitación “Alcance Victoria”. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.
En fecha 08/01/2014, se recibió oficio Nº 002/14, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten el Informe Integral solicitado.
En fecha 13/01/2014, se acordó mantener la presente causa en Fase de Sustanciación a la espera de las respectivas resultas de la comunicación enviada al Centro de Rehabilitación “Alcance Victoria”, ordenando ratificar la misma.
En fecha 10/11/2014, la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE, se abocó al conocimiento de la causa. Se materializó el informe integral consignado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 11/11/2014, se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 10/11/2014, y se ordenó ratificar la comunicación dirigida al Centro de Rehabilitación “Alcance Victoria”.
En fecha 08/04/2015, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 21/04/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 08/05/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, para el día 08/06/2015, a las 11:00 a.m., exhortando a los guardadores a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 08/06/2015, siendo las once de la mañana 11:00 a.m., se celebró la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar parte actora expuso: Que en fecha 16/02/2011 se recibió por ante el despacho del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, denuncia por parte de la Dirección Estadal del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana donde manifiestan mediante oficio que los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, son los padres del niño SE OMITEN NOMBRES, quienes presentan problemas de consumo de estupefacientes y alcohol, motivo por el cual fueron enviados en el mes de Marzo del año 2010 al Centro de Rehabilitación Funda Hogar, Libertad Venezuela, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia; y en febrero del año 2011 nuevamente fue enviada la madre a un Centro de rehabilitación en el Distrito Federal, llamado Fundación Avance Victoria, ya que se encontraba en situación de calle e indigencia, exponiendo a su hijo a situaciones de riesgo y peligro, y el padre se encontraba detenido por violencia de género en contra de su concubina, es decir, la madre del niño en cuestión, lo que motivó a esa dirección a tomar las acciones para resguardar la vida del niño, llevándolo a una casa de familia a fin de que les brindaran las atenciones necesarias. Que en fecha 18/02/2011 se hizo presente ante ese despacho la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, manifestando que vive con su esposo SE OMITEN NOMBRES, y sus tres hijos, que desde hace años tienen amistad con el ciudadano (TTE GNB) SE OMITEN NOMBRES, quien trabaja en el departamento de fortalecimiento social de la oficina de Seguridad Ciudadana, el cual le manifestó la problemática presentada con el niño de autos, por lo cual su esposo y ella se ofrecieron a tener al mencionado niño en su hogar hasta tanto que su madre termine su proceso de rehabilitación y una vez que ella regrese y esté en óptimas condiciones para tenerlo, le harán entrega del infante. Posteriormente en fecha 28/02/2011 se presentó ante el despacho del Consejo de Protección, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, manifestando ser la hermana de la progenitora del niño de autos, solicitando se le entregara al niño ya que podía hacerse cargo de él, por lo que ese Consejo de Protección dictó Medida Provisional de responsabilidad a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES con respecto a su sobrino, el niño de autos, conforme lo establece el literal “d” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 31/05/2011 se presentó ante el despacho del Consejo de Protección, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, manifestando haber sostenido conversaciones con la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, llegando al acuerdo de que ella tenga a su sobrino SE OMITEN NOMBRES en virtud de que sale muy temprano de su casa y no seria bueno para él sacarlo tan temprano, por otro lado tendría que pasar todo el día en la guardería porque ella trabaja todo el día, de manera que han tomado muchas cosas en cuenta y a los fines de salvaguardar su bienestar, pudiéndolo visitar cuando quiera sin limitación alguna. En este sentido el Consejo de Protección acordó: PRIMERO: Revocar la Medida de Responsabilidad dictada en fecha 28/02/2011. SEGUNDO: Dictar Medida Provisional de Abrigo en familia a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, en la familia SE OMITEN NOMBRES. TERCERO: Remitir el expediente N° 0136-2011 al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto es el órgano competente para dictaminar lo conducente conforme lo establece el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
B.- PARTE DEMANDADA:
PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA SE OMITEN NOMBRES:
La parte codemandada, ciudadana SE OMITEN NOMBRES contestó la demanda manifestando: Que está de acuerdo que la familia constituida por los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, tengan a su hijo bajo su cuidado y protección, ya que ellos han cuidado de su niño mientras ella se encontraba en el Centro de Rehabilitación Cristiana “Alcance Victoria” permaneciendo en tratamiento 10 meses, regresando a Mérida el 18/06/2013, que actualmente se encuentra en una habitación alquilada ubicada en la entrada del sector Campo de Oro. Que está dedicándose al comercio informal con la finalidad de reestablecerse por completo y poco a poco ir adquiriendo una estabilidad. Que es estos momentos no puede asumir la crianza de su hijo ya que desea que crezca en una familia estable, y la cual en estos momentos no puede brindarle pues vive sola, alquilada en una habitación, sin embargo desea estar siempre pendiente de su hijo, así como visitarlo y compartir con él, colaborando con su crianza de acuerdo a sus posibilidades. Finalmente solicitó que el niño permanezca con la familia que lo está criando, pero se le permita un régimen de convivencia familiar sin interrumpir las actividades de su hijo.
PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO SE OMITEN NOMBRES:
La parte co demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, fue debidamente notificado, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08/06/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte Demandante CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Presente los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de guardadores del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, quien se encontró presente en la Sala, asistidos por la Defensora Pública Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA. Se encontró presente la Defensora Judicial del prenombrado niño, Abg. GLADYS IZARRA, Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte co demandada ciudadano SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada IVELISSE MENDOZA. No compareció la parte co demandada ciudadana SE OMITEN NOMBRES, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN. Presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se escucharon los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO DE AUTOS:
1.-Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, expedida por la Comisión de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Acta Nº 3016, tomo 13, de fecha 09/07/2010, la cual riela al folio 36, documental que no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño SE OMITEN NOMBRES, y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, igualmente se demuestra que el referido niño cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad. 2.- Expediente completo del Municipio Libertador del Estado Mérida, s/n, de fecha 30/06/2011, inserto a los folios del 01 al 49, ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Informe Social realizado por la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección, de fecha 21/10/2011, Nº Oficio EM174/11, inserto del folio 72 al 76, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme al artículo 481 de la ley especial. 4.- Informe de seguimiento realizado a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, en copia simple, emitido por el Centro de rehabilitación Libertad Verdadera, que riela al folio 179, documental que no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándola conforme a libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5.- Informe Integral, remitido mediante oficio Nº 00214, de fecha 08/01/2014, remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, realizado a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES y al niño SE OMITEN NOMBRES, que riela a los folios del 255 al 261, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme al artículo 481 de la ley especial, apreciándolo conforme a libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
2.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Oficio de fecha 26/09/2011, Nº ORE-MER-RE-2011-155, suscrito por el Director de la Oficina Regional Estado Mérida CNE, dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, inserto al folio 68 y anexos al folio 69 y 70, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo bajo el criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 2.- Oficio 185, de fecha 28/09/2011, suscrito por el Jefe del SAIME MÉRIDA, dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, remitiendo copias de tarjetas alfabéticas de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES Y SE OMITEN NOMBRES, inserto al folio 84, y sus anexos 85 y 86 y sus vtos., esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo bajo el criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial.. 3.-Constancia emitida por la Comunidad Socioeducativa Libertad Verdadera, de fecha 31/01/2012, a nombre de SE OMITEN NOMBRES, inserta al folio 98, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo bajo el criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 4.- Oficio Nº 070, suscrito por el Jefe SAIME MÉRIDA, dirigido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, inserto al folio 130 y 137, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándolo bajo el criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. Así se declara.
B.- DECLARACION DE PARTE:
Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, del ciudadano SE OMITEN NOMBRES. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrada un niño de cuatro (04) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, sin embargo, en la oportunidad de ser escuchado se encontraba dormido, observándolo esta Juzgadora vestido acorde a su edad, en aparente buen estado de salud, apegado a sus guardadores, alegre, cordial. A tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular. Así se declara.--
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara.
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 16/02/2011, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del hoy Estado Mérida, dictó Medida Provisional de Abrigo a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad, bajo el cuidado y responsabilidad de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, en fecha 28/02/2011 revocó Medida de Abrigo dictada a los referidos ciudadanos y dictó Medida Provisional de Responsabilidad a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, con respecto a su sobrino el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, en fecha 31/05/2011 el referido órgano administrativo acordó revocar la Medida de Responsabilidad dictada a la tía materna del niño de autos ciudadana SE OMITEN NOMBRES y dictó Medida Provisional de Abrigo a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) meses de edad, en la entidad de atención “FAMILIA SE OMITEN NOMBRES”, en fecha 30/06/2011, el referido Consejo de Protección acuerda remitir el expediente signado con el numero 0136-2011, a ese Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, la filiación materna del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, con sus progenitores los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.718.068 y V-12.351.559, sin embargo, estos no han asumido su rol de padres, desprendiéndose de los informes periciales que la madre presenta problemas de conducta, desordenes mentales, adicción a las drogas con reincidencias continuas y el padre presenta enfermedad alcohólica, no encontrándose en todas las facultades emocionales o conductuales para hacerse cargo de la crianza de su hijo, pudiendo exponerlo al peligro, así mismo se desprende que los referidos informes realizados por miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial que los guardadores ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, son adultos sanos, sin ningún tipo de alteración mental y conductual, reuniendo condiciones favorables para continuar con el proceso de crianza del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, quien es un niño de aspecto físico saludable común intelecto acorde a su nivel de desarrollo, bien cuidado y amado por sus guardadores a quienes identifica como papas, elementos que llevan al convencimiento de esta juzgadora, que lo más conveniente al Interés Superior de niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.800.815 y V- 8.024.415, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES , actualmente de cuatro (04) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, progenitores del niño de autos, a continuar con el proceso de rehabilitación, debiendo consignar en el presente expediente informes evolutivos cada tres meses. CUARTO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que revisen y califiquen el programa en que se encuentran los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, identificados en autos. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las nueve y tres minutos de la tarde (9:03 a.m.) publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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