REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º
ASUNTO: 07815
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad.-
DEMANDADO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.827, domiciliado en el Estado Bolivariano de Miranda.-
ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.555.005.-
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 24/05/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente de autos, presentada por la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona de la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 30/05/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.
En fecha 05/06/2013, admitió la demanda, ordenó la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Representante del Ministerio Público.
Consta a los folios 19 y 20 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/07/2013, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, asistida por la representación Fiscal, solicitó se dicte Medida Cautelar de Colocación Familiar.
En fecha 01/10/2013, el Tribunal acordó Medida Provisional de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/07/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte demandada fue debidamente notificada.
En fecha 25/07/2014, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29/07/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01/08/2014, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 07/08/2014, a las 12:30 m. exhortando a la demandante a comparecer a la referida audiencia en compañía del adolescente de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07/08/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadana SE OMITEN NOMBRES en su condición de guardadora del adolescente de autos, presente la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, Abg. NANCY QUINTERO, no compareció el demandado SE OMITEN NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas que constan a los autos. Se escuchó la opinión del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. Se requirió la elaboración de un informe integral a la demandante, al adolescente y al demandado de autos. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.
En fecha 15/12/2014, se dictó cómputo por secretaría a los fines de verificar la culminación de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Especial.
En fecha 17/12/2014, se recibió oficio N° 500-14, suscrito por el Lic. WILFREDO QUERO Trabajador Social, Dra. DALIA MOLINA Médico Psiquiatra y Lic. MARILINA CHOURIO Psicólogo, adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual remiten el Informe Integral solicitado.
En fecha 14/04/2015, se dictó auto de corrección de foliatura, se materializó la prueba de informes presentada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, acordando remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 22/04/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 13/05/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/06/2015, a las 9:00 a.m. exhortando a las partes a presentar al adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 11/06/2015, se celebró la audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona de la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos del adolescente de autos, manifestó: Que en fecha 22/05/2013 se hizo presente ante el despacho fiscal la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, a los fines de solicitar la tramitación de Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, bajo su responsabilidad, por cuanto al fallecer su madre, ciudadana SE OMITEN NOMBRES, su hermano el adolescente SE OMITEN NOMBRES quedó viviendo con ella y su hermano SE OMITEN NOMBRES, quienes eran los hijos que convivían con la madre en la misma residencia para ese momento, sin embargo, SE OMITEN NOMBRES fue reconocido por su progenitor ciudadano SE OMITEN NOMBRES, quien nunca se ocupó del niño, ni en vida de la madre, mucho menos posterior, ya que tiene problemas de adicción al alcohol y drogas. Que dada la imposibilidad de ubicar al padre de su hermano debido a su ausencia total en vida del adolescente, desconociéndose ubicación o miembros de la familia paterna que pudieran ayudar a establecer su domicilio y encontrándose ella en toda disposición de asumir como de hecho hasta ahora lo ha hecho, a su hermano SE OMITEN NOMBRES, es por lo que solicita su COLOCACIÓN FAMILIAR. Por lo antes expuesto, demanda la aplicación de Medida de Protección Colocación Familiar, a favor del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, en contra de su padre ciudadano SE OMITEN NOMBRES, progenitor y titular de la Patria Potestad, y en consecuencia acordar la responsabilidad de crianza a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, atendiendo las circunstancias particulares del caso y al principio de responsabilidad de crianza dentro de la familia de origen. Finalmente solicita al tribunal sea admitida la solicitud, se sustancie conforme a derecho a la brevedad posible, ordene las evaluaciones correspondientes del equipo multidisciplinario y acuerde con lugar la solicitud, por no ser contraria al orden público y estar debidamente fundada en causa legal.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-¬
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 11/06/2015, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte demandante FISCAL NOVENA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, quien se encontraba presente en la Sala. Presente la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de guardadora del adolescente. No compareció la parte demandada ciudadano SE OMITEN NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En su oportunidad se presentaron los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.-Acta de solicitud Nº 315, de fecha 22-5-2013, suscrita en Sede Fiscal por SE OMITEN NOMBRES, inserta al folio 3, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la adulta SE OMITEN NOMBRES, Acta Nº 11, Folio 11, Año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que corre al folio 4, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental que demuestra la fecha cierta del fallecimiento de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, hecho ocurrido el día 11/10/2009. 3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente SE OMITEN NOMBRES, Acta Nº 773, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Libro de Registro Civil correspondiente al año 2001, que obra al folio 5 y su vto., esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del referido adolescente con los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, igualmente se evidencia que actualmente el referido adolescente tiene catorce (14) años de edad. 4.- Original de Constancia de estudios del alumno SE OMITEN NOMBRES, suscrita por el Director Encargado del Núcleo Escolar Rural, Nº 023 Escuela Estadal el Rodeo, correspondiente al año escolar 2012-2013, que corre al folio 7, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aprecia para dar por comprobado que el prenombrado adolescente se encuentra en edad escolar y en un nivel educativo adecuado a su respectiva edad. 5.- Original de Constancia de Residencia de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, emitida por la Prefecto de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13/03/2013, inserta al folio 8, esta juzgadora la valora para dar por demostrada la residencia de la referida ciudadana. 6.- Original Constancia de Trabajo de la demandante ciudadana SE OMITEN NOMBRES, emitida por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, que corre al folio 9, de la misma se desprende que la referida ciudadana presta sus servicios en “Micropigmentación Estética y Visagismo de RUTH MAVEL HERNANDEZ GARCÍA”, desempeñándose como Esteticista, apreciándola conforme a libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 7.- Impresión de la página Registro Electoral del CNE, pagina Web del CNE, de fecha 15/02/2013, que corre al folio 10, esta juzgadora le otorga valor probatorio conforme al artículo 4 de la Ley de firmas y datos electrónicos. 8.- Informe Integral suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, mediante oficio Nº 500-14, de fecha 17/12/2014, realizado al adolescente SE OMITEN NOMBRES y a su hermana SE OMITEN NOMBRES, inserto a los folios 68 al 71, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. Así se declara.-
B.- TESTIMONIALES:
En su oportunidad legal, comparecieron los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, quienes juramentados en la forma legal por la ciudadana Jueza, manifestaron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.174.312 y V- 20.199.877, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, seguras de sus respuestas, fueron contestes en señalar con diferencias de palabras hechos que se ventilan en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. –
La parte actora en la Audiencia de Juicio prescindió del testimonio de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, testigo promovido y materializado en la Audiencia Preliminar para su evacuación, en consecuencia esta juzgadora no los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Así se declara. -
3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla necesaria en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de las siguientes pruebas:
A.- DECLARACION DE PARTE
Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, hermana del adolescente de autos. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.-
DERECHO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrado un adolescente de catorce (14) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, identificada en autos, en su condición de hermana, solicitó por ante la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de catorce (14) años de edad, alegando que al fallecer su madre ciudadana SE OMITEN NOMBRES, el 11/10/2009, su hermano ha estado bajo sus cuidados y de su hermano SE OMITEN NOMBRES, quienes vivían con la madre en la misma residencia, que su padre ciudadano SE OMITEN NOMBRES, nunca se ha ocupado del niño, ni cuando en vida de la madre y menos al fallecer ésta, por cuanto tiene problemas de adicción al alcohol. Alegó igualmente que ha sido imposible localizar al padre o miembros de la familia paterna, por lo que se encuentra en toda la disposición de asumir como de hecho lo ha venido haciendo la crianza de su hermano SE OMITEN NOMBRES.
Ahora bien, del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se desprende que la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, posee condiciones favorables para continuar con la crianza del adolescente de autos, que el adolescente se encuentra adaptado plenamente a las normas en el hogar de sus hermanos, sin trastornos mentales, emocionales o conductuales, elementos que llevan al convencimiento de esta juzgadora que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de catorce (14) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, hermana, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así mismo, visto que el adolescente se encuentra inserto en el sistema escolar formal, con inquietudes y necesidades propias de su edad, y siendo Política de Estado el despliegue de programas sociales en búsqueda del bienestar del pueblo, se ordena oficiar al Ministerio de Educación y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida Dirección de Desarrollo Social a los fines de tramitar beca o ayuda social para el referido adolescente. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.887.668, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermana materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.555.005, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de su hermano. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01/10/2013. QUINTO: Se ordena oficiar al Ministerio de Educación y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida Dirección de Desarrollo Social a los fines de tramitar beca o ayuda social para el adolescente SE OMITEN NOMBRES. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, ofíciese lo conducente en su oportunidad. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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