REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º
ASUNTO: 07621
MOTIVO: COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.-------------------------------------------------
DEMANDADOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.447.874 y V-15.433.106, respectivamente.--------------------------------------------------------
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. IVELISSE MENDOZA, actuando con el carácter de Defensora Judicial del niño de autos.----------------------------------------------------------------------
NIÑO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. ----------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 02/05/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor del niño de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 06/05/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud (sic) y sus recaudos.
En fecha 10/05/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 471 ejusdem, se acordó oficiar a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/10/2013, se ratificó el oficio dirigido a la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Se ofició a la Coordinadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a los fines de que presenten una familia sustituta en el programa de Colocación Familiar al ciudadano niño SE OMITE NOMBRE. Finalmente se ofició a la Entidad Papagayos del Tamarindo a los fines de que remitan informe evolutivo del niño antes mencionado.
En fecha 16/10/2013, la Representación Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia solicitando se fije Audiencia especial.
En fecha 23/10/2013, se recibió oficio del IDENNA-MÉRIDA mediante el cual remiten los datos de una familia sustituta.
En fecha 23/10/2013, se libraron nuevamente recaudos de notificación a la progenitora del niño de autos, se fijó Audiencia especial, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se libró oficio al Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila.
Consta a los folios 66 y 67, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/11/2013, se difirió la Audiencia especial para el día 16/12/2013 a las 09:00 a.m.
Consta a los folios 73 y 74, resultas de la nueva notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/12/2013, se recibió oficio N° PROG-IDENNA-19-23-168-13 proveniente del IDENNA-MÉRIDA, mediante el cual remiten informe integral evolutivo.
En fecha 16/12/2013, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Especial, se dejó constancia de la presencia del niño SE OMITE NOMBRE, presente los Abgs. EVELYN AMELINCKX y HECTOR ROJAS, representantes del IDENNA-MÉRIDA. Presente la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. SONIA CARRERO. Compareció la familia sustituta propuesta por el IDENNA-MÉRIDA, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES. Se comisionó al Juzgado del Municipio Rivas Dávila a los fines de que practique la notificación de los progenitores del niño de autos, en su carácter de parte demandada. Se concedió permiso a los fines de lograr acercamiento entre la familia propuesta y el niño de autos. Se dictó Medida de Colocación y Representación Legal en la Entidad de Atención UPI Papagayos del Tamarindo del IDENNA-MÉRIDA, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14/01/2014, la Abg. EVELYN AMELINCKX consignó diligencia solicitando permiso para que el niño de autos comparta con la familia sustituta propuesta.
En fecha 15/01/2014, se ofició a la oficina de atención integral UPI del IDENNA-MÉRIDA, a los fines de informarle que se concedió el permiso solicitado.
En fecha 22/01/2014, se recibió oficio N° IDENNA-OA-19-23-0054-2013 proveniente del IDENNA-MÉRIDA, y oficio N° 222-2013 proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/01/2014, se acordó librar nuevamente recaudos de notificación a la ciudadana SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 05/02/2014, se recibió oficio N° IDENNA-OA-19-23-0002-2014, proveniente del IDENNA-MÉRIDA mediante el cual remiten informe social de seguimiento del niño de autos.
En fecha 12/02/2014, se fijó Audiencia especial para el día 11/03/2014 a las 8:30 a.m.
En fecha 25/02/2014, la Abg. EVELYN AMELINCKX consignó diligencia solicitando permiso.
En fecha 06/02/2014, se acordó conceder el permiso solicitado.
En fecha 11/03/2014, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Especial, se dejó constancia de la presencia del niño SE OMITE NOMBRE, presente las Abgs. EVELYN AMELINCKX y DAYANA GONZÁLEZ, representantes del IDENNA-MÉRIDA. Presente el Coordinador de la UPI, ANGEL CASTRO, presente los Trabajadores Sociales del IDENNA, ANGEL BORJAS y ABDLATIF NAVA. Presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. YUDY RIVAS. Compareció la familia sustituta propuesta por el IDENNA-MÉRIDA, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES. Se modificó la Medida de Protección dictada en fecha 16/12/2013, acordándose Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal en el hogar de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES en beneficio el niño de autos.
En fecha 20/03/2014, se recibió oficio N° 2740-050, proveniente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten resultas de comisión.
En fecha 27/03/2014, se libraron nuevamente recaudos de notificación a la progenitora del niño de autos.
En fecha 02/04/2014, se recibió oficio N° IDENNA-IGPPA-12-01-0058-2014, proveniente del IDENNA-MÉRIDA mediante el cual remiten informe integral evolutivo del niño de autos.
En fecha 11/04/2014, se recibió oficio N° IDENNA-IGPPA-12-01-0077-2014, proveniente del IDENNA-MÉRIDA mediante el cual remiten información.
En fecha 13/05/2014, se recibió oficio N° 2740-091, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten resultas de comisión.
En fecha 16/05/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.
En fecha 04/06/2014, la Representación Fiscal solicitó se nombre Defensor Judicial al niño de autos.
En fecha 06/06/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06/06/2014, se acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del niño de autos.
En fecha 10/06/2014, se recibió oficio N° IDENNA-OA-19-23-0078-2014, proveniente del IDENNA-MÉRIDA mediante el cual remiten informe social de seguimiento del niño de autos.
En fecha 17/06/2014, la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, aceptó el cargo como Defensora Judicial del niño de autos.
En fecha 30/06/2014, la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Judicial del niño de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09/07/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedido a la Defensora Judicial del niño de autos.
En fecha 15/07/2014, se fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 22/07/2014, a las 11:00 a.m., debiendo las partes comparecer el día de la Audiencia Preliminar en compañía del niño de autos, a los fines de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 22/07/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Presente por el principio de la Unidad de la Defensa, la Defensora Judicial del niño SE OMITE NOMBRE, Abogada GLADYS MARIA IZARRA, Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de requerir la elaboración de un Informe Integral a los progenitores, al niño de autos y a los guardadores sobre los cuales reposa la medida provisional de colocación familiar y representación legal. Finalmente se prolongó la audiencia para el día 23/09/2014, a las 9:30 a.m.
En fecha 23/09/2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante Consejo de Protección del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Se deja constancia de la comparecencia de los guardadores del niño de autos, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES. Presente por el principio de la Unidad de la Defensa, la Defensora Judicial del niño SE OMITE NOMBRE, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se escuchó la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. Se ratificó la Medida de Protección dictada en fecha 11/03/2014. Se ofició a la Directora de las Damas Salesianas del Estado Bolivariano de Mérida. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.
En fecha 25/09/2014, el ciudadano SE OMITEN NOMBRES solicitó autorización por parte del Tribunal para la realización de una intervención quirúrgica al niño de autos.
En fecha 25/09/2014, se acordó conceder la autorización solicitada.
En fecha 10/11/2014, se recibió oficio Nº 419/14, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten el Informe Integral solicitado.
En fecha 10/11/2014, la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 26/11/2014, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. DOANA RIVERA HERRERA, reasumió el conocimiento de la causa.
En fecha 26/11/2014, se dictó auto de corrección de foliatura, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 09/12/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 13/01/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, para el día 10/02/2015, a la 1:00 p.m., exhortando a los guardadores a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 12/02/2015, se difirió para el día 14/04/2015 a la 01:00 p.m., la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, exhortando a los guardadores a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 14/04/2015, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 26/05/2015 a la 01:00 p.m., exhortándose a la Defensa Pública a realizar las diligencias pertinentes a los fines que el niño de autos sea presentado el día y hora antes señalado. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 06/05/2015, se reprogramó para el día 26/05/2015 a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, exhortando a los guardadores a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 26/05/2015, siendo las once de la mañana 01:00 a.m., se celebró la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar parte actora expuso: Que en fecha 15/02/2013 se recibió por ante el despacho del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, denuncia formulada por el Jefe de la Estación Policial del mencionado Municipio, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, ya que el niño SE OMITE NOMBRE fue trasladado a la Estación Policial del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, quien manifestó la situación de calle en la que se encontraba el mencionado niño. En vista de tales circunstancias y acatando el principio de Buena Fe, ese despacho decidió tomar en cuenta el planteamiento del mencionado ciudadano y esa oficina administrativa resolvió dictar Medida de Protección tipificada en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “ABRIGO”, a ejecutarse en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de “El Vigía” Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a favor del niño SE OMITE NOMBRE. Que en atención a esa situación y basando las actuaciones de acuerdo al diagnóstico realizado al entorno social del niño desde el punto de vista escolar, sanitario y comunitario, es por lo que en aras de cumplir el mandato legal establecido en el aparte único del artículo 127 de la L.O.P.N.N.A. hace del conocimiento al Tribunal tal situación, y una vez que se cumplió el lapso legal establecido en el precitado artículo, enfatizando que las condiciones de la familia de origen del mencionado niño seguían siendo las mismas por lo cual no consideran prudente su reintegro a la misma.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda ni promovieron pruebas en su oportunidad legal, no comparecieron a la Audiencia Preliminar, no comparecieron a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-¬----------------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 14/04/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, no compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Presente la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien no se encontró presente en la sala. No se encontraron presente los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, guardadores del niño de autos. No compareció la parte demandada, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO. Se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria en la presente causa, para el día martes veintiséis (26) de mayo de 2015, a la una de la tarde (1:00 p.m), exhortando a la Defensora Judicial del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, a realizar todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de garantizar la presencia del referido niño, el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio. Se acordó la notificación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. En fecha 26/05/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, reservada y contradictoria, no compareció la parte Demandante CONSEJO DE PROTECIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Presente la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien se encontró presente en la sala. Presente la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, guardadora del niño de autos, No se encontró presente el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, guardador del niño de autos. No compareció la parte demandada, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO, se escucharon los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-----------------------------------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO DE AUTOS:
1.- Copia certificada del Expediente Administrativo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signado con el Nº 13-0920, inserto desde el folio 2 al 59 del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Oficio de fecha 16 de Diciembre de 2013, signado con el Nº IDENNA-OA-19-23-0050-293, suscrito por el Abogado Héctor Ramón Rivas Pernía, Coordinador (E) de la oficina de Adopciones de IDENNA-Mérida, inserto desde el folio 93 al 99, con sus respectivos vueltos, ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Comunicación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila, inserta del folio 114 con su respectivo vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Oficio de fecha 29 de enero de 2014, signado con el Nº IDENNA-OA-19-23-000214, remitido al Tribunal a los fines de consignar Informe Social de Seguimiento, periodo de emparentamiento a favor del niño con sus respectivos anexos, inserto desde el folio 127 al 131 con sus respectivos vueltos y ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Oficio de fecha 27 de enero de 2014, signado con el Nº IDENNA-OA-19-23-0004-2014, que riela desde el folio 132 y 133 ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 6.- Informe evolutivo, remitido según oficio de fecha 25 de marzo de 2014, recibido por el Tribunal en fecha 02 de abril de 2014, signado con el Nº IDENNA-IGPPA-12-01-0058-2014, suscrito el abogado HECTOR ROJAS, Coordinador del Programa de Protección del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna informe evolutivo, emanado del IDENNA y suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Organismo, que riela del folio 177 al 184 ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 7.- Escrito de fecha 31 de abril de 2014, signado con el Nº IDENNA-IGPPA-12-01-0077-2014, suscrito por el abogado HECTOR ROJAS, Coordinador del Programa de Protección del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes con sus respectivos anexos, que riela desde el folio 186 al 188 ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 8.- Informe Social de seguimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de fecha 03 de junio de 2014, signado con el Nº IDENNA-OA-19-23-0078, suscrito por la abogado DAYANA GONZALEZ, Coordinadora de la Oficina de Adopción-Mérida, con sus respectivos anexos, consignados ante el Tribunal en fecha 10 de junio de 2014, que riela desde el folio 203 al 205 con sus respectivos vueltos, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 9.- Informe Integral, realizado a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES, SE OMITEN NOMBRES, relacionado con el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Alejandra González, la Psiquiatra Dalia Molina y la Psicólogo. Lic. Marilina Chourio, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 419-14, de fecha 10/11/2014, al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 10/11/2014, inserto del folio 255 al 260, ambos inclusive, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la referida ley. Así se declara. --------------------------------------------------------------------
2.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:
1.-.Acta de Nacimiento Nº 3, a nombre de SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Prefecto Civil, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserta al folio 6, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño SE OMITE NOMBRE, y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con diez (10) años de edad, apreciándola conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Constancia de estudio a nombre de SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Directora Encargada de la Escuela Básica Nacional Vicente Dávila, Mérida Estado Mérida, periodo escolar 2014-2015, inserta al folio 240, de la misma se desprende que el prenombrado niño se encuentra en edad escolar y en un nivel educativo adecuado a su respectiva edad, apreciándola conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Valoración Preoperatoria a nombre de SE OMITE NOMBRE, suscrita por la pediatra y puericultura, pediatra intensivista ESTHER M. GOWBERGOTER, inserto al folio 239, apreciándola conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Constancia de Promoción en el nivel de Educación Primaria, suscrita por la Directora Encargada y Docente de Aula de la Escuela Básica Nacional Vicente Dávila, inserta al folio 41, apreciándola conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5.- Informe Médico, emitido por la Unidad de Oftalmología del IHAULA, inserta al folio 242, apreciándola conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. --------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ---------------------------------------------------------
DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.
En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de diez (10) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -----------------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 12/02/2013, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, aperturò procedimiento administrativo signado bajo el Nº 13-0920, dictando Medida Provisional de Abrigo a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, para ser ejecutada en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del hoy estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la situación de calle en que se encontraba el referido niño. Una vez realizadas las diligencias necesarias y pertinentes el órgano administrativo, considero que las condiciones de la familia de origen siguian siendo las mismas por lo que no era prudente el reintegro del niño, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial, siendo recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/05/2013.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, la filiación del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, con sus progenitores ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.447.874 y 15.433.106, sin embargo, se desprende de los informes periciales que existe abandono de las figuras parentales, asociadas a la adicción de sustancias alcohólicas, igualmente se desprende de los informes periciales que los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, han acogido al ciudadano niño SE OMITE NOMBRE en su hogar, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva para su desarrollo integral, así mismo, se desprende de los referidos informes que el niño de autos se encuentra adaptado al hogar de los esposos Mendoza Márquez, elementos que llevan al convencimiento de quien aquí decide, que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección SE OMITEN NOMBRES, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.713.011 y V- 11.951.827, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Queda revocada la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila, en el Expediente Administrativo Nº 13-0920, para ser ejecutada en el IDENNA- EL VIGIA. CUARTO: Queda revocada la MEDIDA DE COLOCACION Y REPRESENTACION LEGAL EN LA ENTIDAD DE ATENCION UPI PAPAGAYO EL TAMARINDO DEL IDENNA – MERIDA, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 16/12/2013. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y al IDENNA- MERIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, manténgase el expediente bajo reserva. ASI SE DECIDE.-----------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m ) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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