REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, primero (01) de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-4933

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, primero (01) de Junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4933. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JOSE LUIS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V- 16.741.853, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana MARYELIBETH CAROLINA CANELON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.891.488. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la ciudadana MARYELIBETH CAROLINA CANELON VILLEGAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo que el padre comparta con su hija, pero quiero informarle que próximamente me iré a vivir a Barquisimeto, exactamente en San Lorenzo Viejo, al final de la calle 4, casa Nº 31, que es la vivienda donde reside mi padre Ángel Ramón Canelón, por ello creo que el régimen de convivencia familiar mientras siga viviendo en El Vigía sea el siguiente: “cada quince días los fines de semana que el padre busque a la niña los viernes a las cinco de la tarde donde resido que es en el Sector II, vereda 43, casa 01, en la Páez de la ciudad de El Vigía y que la retorne los domingos a las seis de la tarde, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de fin de año, que sean compartidas de manera equitativa, es decir semana santa con el padre y carnaval conmigo, y las vacaciones de escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre”. Seguidamente se le concede la palabra a al ciudadano JOSE LUIS GUERRERO COLMENARES, quien expuso: “Quiero manifestar que no estoy de acuerdo que mi hija sea llevada a otro estado a vivir. Ahora bien, en cuanto al régimen de convivencia familiar plasmado mas claramente por la madre me parece bien y estoy de acuerdo pues es muy similar al que yo había solicitado”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la niña CARLA ALEJANDRA GUERRERO CANELON, de tres (03) años
de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándole a los padres que en cuanto a la autorización para residenciarse la niña de autos fuera del estado, si no hay acuerdo deben dirimirlo mediante un procedimiento contencioso independiente del presente juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JOSE LUIS GUERRERO COLMENARES
PARTE DEMANDANTE

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MARYELIBETH CAROLINA CANELON VILLEGAS
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4933
AJCG