REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diez (10) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4996
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diez (10) de Junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4996. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana DAYANA CAROLINA TOVAR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.321. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO VERGARA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.467. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano LUIS ALBERTO VERGARA FERREIRA, quien expuso: “Quiero dejar constancia que yo no gano lo que ella señala ni trabajo en lo ella dice sin embargo con esfuerzo trabajo y siempre le he aportado a mis hijos lo que necesitan no solo su alimentación y vestido, sino que le coloque a nombre de mis dos hijos una parcela ubicada frente al liceo que esta en El Paraíso, en el hay ya unas mejoras como los son fundaciones y enserados en tubos estructurales, además también le entregue materiales de construcción y demás accesorios para baño y cocina y piso, tuberías entre otros materiales e implementos. En cuanto a los montos demandados por la madre de mi hijo quiero señalar que durante estos últimos tres meses he venido depositando la cantidad solicitada por la madre, es decir cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así que quiero manifestar hoy que convengo con la demanda, es decir que estoy de acuerdo que la manutención se fije en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), el bono de agosto en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y el de diciembre en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y que el incremento sea del 25% anual, dinero este que seguiré depositando en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Bicentenario”. Seguidamente la Ciudadana juez señala, aunque el día de hoy la madre no compareció a esta audiencia de mediación, es evidente que en aplicación del principio del interés superior de los niños de autos, no procede la consecuencia jurídica establecida en el articulo 472 de la ley especial, por cuanto la parte demanda ha convenido con los montos solicitados por la madre en el libelo de la demanda lo cual no es contrario a derecho y además es beneficios para la niña VERGARA TOVAR ANGELINA YULIETH, de tres (03) años de edad y el niño VERGARA TOVAR LUIS ALBERTO, de cinco años de edad. En consecuencia, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.----------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LUIS ALBERTO VERGARA FERREIRA
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4996
AJCG
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