REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VALERA HERNANDEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.695, debidamente asistida por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad en su orden y del ciudadano: GUSTAVO VALERA BARANDICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.021.871. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASPASAR MEJORAS, a nombre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad en su orden y ciudadano: GUSTAVO VALERA BARANDICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.021.871. 1.- Una (01) casa de habitación familiar, compuesta de cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas puertas entamboradas, sala-comedor, cocina empotrada, dos (2) salas de baño, un lavadero con depósito de agua, sala recibo, construida sobre paredes de bloque, pisos de cerámica, con techo de acerolit sobre estructura metálica, dos (2) puertas con sus respectivas rejas metálicas, un tanque para depósito de agua blanca, un pozo séptico, con instalaciones de servicios de aguas blancas y luz eléctrica, al fondo una cochinera de bloques y zinc, las mismas se encuentran construidas sobre terrenos baldíos, ubicada en el Barrio La Pedeca, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con camellón en la medida de diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73 mts.). LADO DERECHO: con terrenos de Teodid Sánchez, en la medida de diecisiete metros con veinte centímetros 717,20 mts.), luego cruza en forma de "L", para colindar en parte con mejoras de Adolfo Navarro, en línea recta en la medida de cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (54,42 mts.), para finalizar hacia el fondo en línea lateral derecha, colindando con mejoras de Tito Sánchez en la medida de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts.). LADO IZQUIERDO: Con mejoras en parte propiedad de Jesús Manuel Medina, en parte mejoras propiedad de Elpidio Rico en la medida de treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts.) y FONDO: Con mejoras en parte propiedad de Brígida Pestaña y en parte mejoras de Narciso Mora, en la medida de setenta y seis metros (76,00 mts.). Así mismo hay cultivos de guanábano, palchita, plátanos y cambur encerrados con alambre de púas y estantillos de madera en sus linderos. Las referidas mejoras se encuentran autenticadas en documento notariado en fecha 10 de Junio del año 2.004, Acta N° 12, Tomo 42, folio 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida. Como consecuencia del presente Traspaso a los adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.533.860, y OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.632.181, y al ciudadano GUSTAVO VALERA BARANDICA, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.021.871, a los mismos se les atribuye la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen del inmueble y de las mejoras descritas. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.533.860, y OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.632.181, y al ciudadano GUSTAVO VALERA BARANDICA, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.021.871. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA TRASPASO DE MEJORAS, a favor los adolescentes OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.533.860, y OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.632.181, y al ciudadano GUSTAVO VALERA BARANDICA, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.021.871, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTITRES (23), VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.-
Exp. Nº CP-JV-2015-5065
AMMJ/ Yamilet Q.-
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