REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Junio de 2015.

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PUENTES ALBARRAN JOSE FRANCISCO Y ALBARRAN RANGEL NEYRA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-15.040.212 y V.-17.027.452, debidamente asistidos por los ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: "El padre de mis dos hijos lo buscará en la casa por sus propios medios el día Viernes a las 6:00 de la tarde y lo retornará el día Domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, y en las vacaciones de carnaval, semana Santa y Navidad serán compartidas previo acuerdo entre las partes, el día del padre los pasarán con su padre y el día de la madre los pasará conmigo, cuando esté de vacaciones escolar mitad del mes de Agosto para cada progenitor y así ir alternando”. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PUENTES ALBARRAN JOSE FRANCISCO Y ALBARRAN RANGEL NEYRA COROMOTO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5195 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2015-5195
AMMJ / Yamilet Q.-