REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Junio de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOBO MAYRA ALEJANDRA Y CAMARGO AREVALO JUAN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.963.630 y V.-19.419.156, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: " El padre del niño, ya mencionado, iniciara el presente régimen de convivencia familiar a partir del día viernes cinco (05) de Junio del año 2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: Cada año será intercalado entre Padre y Madre, durante el mes, de las cuatro semanas, la primera semana el padre buscara a el niño los días sábados cada quince días en la residencia materna a las nueve (09:00am) y los retornara el día domingo a las cinco (05:00pm), y cada quince días lo buscara los días domingos a las nueve (09.00am) y lo retornara el mismo día domingo a las cinco (05:00pm), así será sucesivamente. De igual forma acuerdan ambos padres que los periodos vacacionales serán convenidos déla siguiente forma: Todo el periodo vacacional escolar de julio a septiembre la pasara con la madre quien manifiesta que viaja a Caracas a casa de su familia materna. Carnaval la pasara con la madre y Semana Santa la pasaran con el padre, las vacaciones Decembrinas la pasara completas con el padre, desde el doce (12) de diciembre hasta el siete (07) de enero”. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LOBO MAYRA ALEJANDRA Y CAMARGO AREVALO JUAN GABRIEL, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5205 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5205
AMMJ / Yamilet Q.-
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