REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, doce (12) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4971
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, doce (12) de Junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4971. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano RODOLFO JOSE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.018, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.037. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, quien expuso: Yo trabajo todo el día y no voy a mediodía a mi casa, pues vivo en La Blanca y no me parece que el régimen sea desde los viernes, el niño aun esta muy pequeño así que sugiero que el régimen sea de la siguiente manera: que los busque cada quince días los sábados a las nueve de la mañana en mi casa ubicada en la Blanca y que retorne los días domingo a las seis de la tarde. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de fin de año, que el niño comparta con cada uno de nosotros de manera equitativa y alterna, es decir si carnaval es con el padre que semana santa sea conmigo y el siguiente año a mi me corresponda carnaval y al padre semana santa, igual las vacaciones escolares, estarían divididas en dos periodos, un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, correspondiéndole esta año al padre el primer periodo de las vacaciones de fin de año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre. Lo único que pido es que el padre no traslade al niño en moto por el riego que significa para su vida y salud”. Seguidamente se le concede la palabra a al ciudadano RODOLFO JOSE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo y me comprometo a no utilizar la moto para el traslado de mi hijo, informándole a la madre que actualmente resido en Caño Seco IV, calle 18, Sector Los Lirios, edificio 58 El Progreso”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para el niño LUIS RODOLFO GUTIÉRREZ CARPIO, de un (01) año de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándole a los padres que en cuanto a la autorización para residenciarse la niña de autos fuera del estado, si no hay acuerdo deben dirimirlo mediante un procedimiento contencioso independiente del presente juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veinte (20) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
RODOLFO JOSE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AMARILIS DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4971
AJCG
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