REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, quince (15) de Junio de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4420
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Junio de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4420 de Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.911, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano FERNANDO ANDRES GRISOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.546.846; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 73.648. Presente la coapoderada judicial de la parte demandada, abogada SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.768 e Inpreabogado Nº 128.003, según consta en Poder Apud-acta de fecha 31-03-2015, inserto al folio 88. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Solicitando en este acto el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, ABG. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, quien expone: “Ciudadana juez, quiero informarle en nombre de mi poderdante que en conversaciones previas con la parte demandada hemos llegado a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, con el fin de garantizarle al niño OMITIR NOMBRE, un nivel adecuado, tal y como siempre le fue proporcionado por su padre. Por lo tanto, convenimos de mutuo acuerdo que el monto de la manutención sea fijado en la cantidad Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y los bonos especiales de agosto y diciembre en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Asimismo, los gastos extraordinarios como son gastos médicos, medicinas, estudios especializados, recreación y demás necesidades propias del niño de autos, serán asumidos en partes iguales por la progenitora y el demandado, dejando claro que dichos montos serán deducidos de los frutos generados por las empresas indicadas en la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 . Indicando que el incremento de los montos hoy fijados es del 25% por ciento anual. Ahora bien, en cuanto al boleto de avión solicito a la ciudadana juez que autorice el pago total del mismo, es decir ciento sesenta mil bolívares los cuales serán entregados por el demandado a mi representada para cubrir este año el viaje por vía aérea del niño junto a su madre a Ecuador, el cual esta programado para fines de agosto principios de septiembre de este año”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada ABG. SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, quien expuso: “Ratifico lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, motivado a que en conversaciones previas en la sede de este tribunal habíamos realizado un preacuerdo, el cual ambas partes hoy lo ratificamos y solicitamos la homologación del mismo”. Inmediatamente toma el derecho de palabra la ciudadana juez, quien expone, si bien es cierto en la audiencia de sustanciación se refiera a la preparación de las pruebas, no es menos cierto que la mediación se puede dar en todo estado y grado de la causa, y visto que las partes haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos han llegado a un acuerdo, el cual es beneficioso para el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; Señalando además que se autoriza el pago de la cantidad de ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) para el pago del boleto aéreo para el viaje del niño de autos a Ecuador. procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ
PARTE DEMANDANTE
DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
CP-DP-2014-4420
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