REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, quince (15) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4847
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4847. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JOSE ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.858, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERYL ANAIS PINO WYSOCKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.040.661, Inpreabogado Nº 69.961. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.363, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.679.363, Inpreabogado Nº 28.064. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado RUBEN DARIO SULBARAN, quien expuso: “En virtud de que existe un expediente con nomenclatura CP-JV-2015-4701, donde existe una homologación de régimen de convivencia familiar desistimos de este procedimiento a los efectos que este tribunal tenga a bien revisar la homologación del expediente señalado y de esta manera en forma voluntaria hacer la revisión
del régimen de convivencia familiar ”. Inmediatamente, se el concedió el derecho de palabra a la ABG. BERYL ANAIS PINO WYSOCKI, quien expuso: “Estamos de acuerdo con el desistimiento y la solicitud planteada por el Dr. Rubén Sulbaran”. Esta Juzgadora, antes de pronunciarse sobre lo solicitado, señala lo siguiente: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” Indicando que se procederá a tratar todo lo relacionado con las diferencias surgidas en el expediente de homologación de Régimen de Convivencia Familiar el día de hoy. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente asunto no se ha dado contestación a la demanda, por ende, no se requiere el consentimiento expreso de la parte contraria, para que proceda, tal y como lo establece el articulo 265 eiusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda, a tenor de lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Ordenando el cierre y archivo del presente expediente. ------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JOSE ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA
PARTE DEMANDANTE
ABG. BERYL ANAIS PINO WYSOCKI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
YOSMAIRA DEL CARMEN ZERPA ROJAS
PARTE DEMANDADA
RUBEN DARIO SULBARAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMNADADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4847
AJCG
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