REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Junio de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMARYS DAYANA GONZALEZ CANDELAS Y ANGEL JORDANO ZAMBRANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.571.017 y V-20.142.098 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados de forma quincenal la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a la cuenta bancaria de la madre, en el Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0392-6501-0022-1368. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propios de la época navideña. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Así mismo se comprometen ambos padres en proveerle a su hijo los obsequios del mes de diciembre y el estreno del 24 de diciembre. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMARYS DAYANA GONZALEZ CANDELAS Y ANGEL JORDANO ZAMBRANO BELANDRIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5220 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5220
Ghuizap.-
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