REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince.

205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2015-4871

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2015-4871 de Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIA VIVIANA RUJANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.793, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano RENEE ANTONIO LACRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.931; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte actora ciudadana MARIA VIVIANA RUJANO ZAMBRANO y el ciudadano RENEE ANTONIO LACRUZ RIVAS, en su condición de parte demandada. Presente la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretaria la Abg. Maria Fabiola Chacon Ortiz. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda, seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RENEE ANTONIO LACRUZ RIVAS quien expuso: “Yo trabajo como camillero en el Hospital II de El Vigía, y mi voluntad es lograr un acuerdo y tomando en cuenta mi capacidad económica además de la carga familiar pues tengo nueva esposa que esta embarazada, por ello ofrezco para la manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y como mis dos hijos están ya en edad escolar soy conciente que el bono escolar en dos mil quinientos bolívares es poco, así que ofrezco Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), que es el dinero que por mi trabajo a mi me aportan para gastos escolares, señalando que dicho monto es a modo referencial para el calculo del incremento, porque yo me comprometo en comprarle a ambos niños los uniformes escolares y el calzado y que la madre le compre los útiles escolares y el morral, y que el siguiente año yo le compro los útiles y el morral y que la madre le compre los uniformes escolares y el calzado. En cuanto al bono de diciembre convengo con el monto demandado, señalado que yo me comprometo en comprarle la ropa del 24 de diciembre a los dos niños, y que la madre le compre la ropa del 31 de diciembre de todos los años. En cuanto al incremento estoy de acuerdo que se fije en un 25% anual. Señalando además que la obligación de manutención la depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la MARIA VIVIANA RUJANO ZAMBRANO, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre para la manutención y me parece bien que cada uno nos comprometamos en comprarle los útiles y uniformes escolares además de la ropa de diciembre”. Seguidamente, la ciudadana juez expone, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para los niños OMITIR NOMBRES, de cinco y seis años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios cincuenta y siete (57) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

MARIA VIVIANA RUJANO ZAMBRANO
PARTE DEMANDANTE

LACRUZ RIVAS RENEE ANTONIO
PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2015-4871
R.Z