REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano ROMNER MENDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.769, actuando en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.686 quien falleció en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 107, folio Nº Vto. 108, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha veintidós de mayo de dos mil quince (22-05-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince (26-05-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de su hija, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 10-05-2015, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia simple del Acta de Defunción de la causante YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, la adolescente, la causante y los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.686 quien falleció en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 107, folio Nº Vto. 108, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5139
Ghuizap.-
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