REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Junio de 2015.
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO PABLO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.824, teléfono Nº 0426-6254456, domiciliado en la calle Los Ángeles Nº 3-7, de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la ABG. JEHNNY MOLINA, Defensora Pública Auxiliar Segunda (E), designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS que le puedan corresponder en su cuota parte a la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, como única y universal heredera de
los beneficios dejados por su madre la causante: NEIDA YELITZE ACEVEDO MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-115.534.954, tales como seguro, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado por la causante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior de la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano: PEDRO PABLO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.824, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO TREINTA Y OCHO (38) Y TREINTA Y NUEVE (39), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMESA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sría.
Exp. Nº CP-JV-2015-5223
AMMJ/ Yamilet Q.-
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