REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Junio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELIANA CATHERINE MUÑOZ GUILLEN y MIGUEL ANTONIO MORA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.723.120 y V-20.396.406, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, QUINCENALMENTE la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en una cuenta corriente en el Banco Provincial bajo el Nº 0108-0126-54-0100074554, a nombre de la madre. Con relación al Bono Especial Escolar en el mes de JULIO de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00). Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguete. Las referidas cantidades de dinero serán aportadas por el padre en forma semanal, puntual y oportuna. Así mismo las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%). En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELIANA CATHERINE MUÑOZ GUILLEN y MIGUEL ANTONIO MORA URBINA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5227 de Homologación Obligación
de Manutención. --------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

EXP Nº CP-JV-2015-5227
AMMJ/MFCHO/mpdeb.-