REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Junio de 2015.
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUILLEN CELIANA CATHERINE Y MORA URBINA MIGUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-23.723.120 y V.-20.396.406, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) años de edad, de la siguiente manera: " El padre MIGUEL ANTONIO MORA URBINA, buscara al niño un fin de semana de por medio, el día viernes a las 03:00 p.m., y lo devolverá el domingo a las 04:00 p.m., al domicilio que tiene con la madre. Así mismo convienen las partes que el padre previa comunicación de la madre dispondrá entre semana para compartir con el niño. Con relación a los días de vacaciones en el mes Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes y debido a las condiciones laborales del padre del niño, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre y el día central 31 de Diciembre pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El padre MIGUEL ANTONIO MORA URBEVA, se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente.”. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUILLEN CELIANA CATHERINE Y MORA URBINA MIGUEL ANTONIO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5228 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº CP-JV-2015-5228
AMMJ / Yamilet Q.-