REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el ciudadano: DAVE JOSE LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.292, debidamente asistido por la Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-
En fecha cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.040, quien debía comparecer para el día 12-06-2015 a las 08:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que
acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: DAVE JOSE LEON GUTIERREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, proponiendo al ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que al ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en la persona del ciudadano: JOSE SIMON LEON PINEDA.-------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5055
AMMJ/MFCHO/mpdeb.
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