REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de diciembre de 2015
205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: EDITH YUDITH MORENO MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.029, domiciliada en Los Pozones, vía Santa Bárbara, detrás de Agropatria, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Actuando en representación de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS , Defensor Pública Tercero designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita que niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y sus hermanos sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: MARIO ARTURO GAMERO MUSKUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.463 y falleció en fecha 13-de diciembre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1451, de fecha 13-12-2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 28 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, la adolescente, el niño y los testigos, la cual se realizó el día 12-06-2015, a las 02:00 de la tarde. Por ultimo, se deja constancia que la ciudadana Jueza, también declaro como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Acta de Defunción del causante: MARIO ARTURO GAMERO MUSKUS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida
2) Acta de Nacimiento del hijo niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
3) Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y el causante.-
4) Copias de las cédulas de identidad de los testigos.-
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de tres años de edad y a los ciudadanos INGRIT JOHANA GAMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.696.131, MARIO ALEXANDER GAMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad 19.901.134, ALEXIS ARTURO GAMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.607.313, YUNIOR ALBERTO GAMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.489.639, de diecisiete (17) años de edad y DAIRI SOFIA GAMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.069.416, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: MARIO ARTURO GAMERO MUSKUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.463 y falleció en fecha 13 de diciembre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1451, de fecha 13-12-2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. -----------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS QUINCE (15) Y DIECISEIS (16) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2015-5150
AMMJ/XVV