REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Julio de 2015
205º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EULALIA ROSA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.275.345, actuando en su condición de Tutota y Representante Legal del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quien solicita que el niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA MAGDALENA SANCHEZ MORA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.243.228, falleció en fecha 22 de Diciembre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 2750, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de
la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, los testigos, y la niña, el cual se realizó el día 12-06-2015, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Sentencia de fecha 07-05-2015, donde se le designa el cargo de Tutura, por ante este Tribunal.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA MAGDALENA SANCHEZ MORA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Constancia de Residencia de la ciudadana EULALIA ROSA MORA, expedida por el Consejo Comunal Villa Emilia, Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.-
4) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y copia de la cédula.-
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y copia de la cédula.-
7) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante.-
8) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Circuito Judicial.-
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA MAGDALENA SANCHEZ MORA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.243.228, falleció en fecha 22 de Diciembre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 2750, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5153
Ghuizap.-
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