REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Junio de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ RONDON YANELY DEL VALLE Y ATENCIO HERNANDEZ HENYEI RENATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.039.993 y V-14.962.427, respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Segunda (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) MENSUALES, además fija un Bono Especial para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Se fija un Bono Especial para el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), para cubrir gastos propios de la época. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, convienen igualmente que los gastos extraordinarios de medico y medicinas sean cubiertos por ambos padres en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas a la cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 01020304000100047785 a nombre de la madre de las niñas ciudadana: RAMIREZ RONDON YANELY DEL VALLE. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ RONDON YANELY DEL VALLE Y ATENCIO HERNANDEZ HENYEI RENATO, en beneficio de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5246 de Homologación Obligación de Manutención. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

EXP Nº CP-JV-2015-5246
AMMJ/MFCHO/mpdeb.-