REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Junio de 2015.

205º y 156º
Asunto: CP-DP-2014-4501

CELEBRACIÓN DE LA FASE
DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-4501, Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano HUGO ANTONIO BECERRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.855.737, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana MARYULIS VERA CRISTANCHO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.940.211. Se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano HUGO ANTONIO BECERRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.855.737. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARYULIS VERA CRISTANCHO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.940.211. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Por último se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Auxiliar Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ. En virtud de la incomparecencia de las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4501
AJCG.