REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Junio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAITTE KARINA MARQUEZ MORA Y JOSE GREGORIO ROMERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.096.463 y V-16.678.578 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará iniciará el régimen a partir del 25-05-2015. Cada año será intercalado entre padre y madre, durante el mes cada quince días el padre buscará a la niña los días viernes al colegio a la hora
de la salida, y la retornará el día lunes al colegio a la hora de entrada a la actividad escolar, y
así será sucesivamente. De igual forma acuerdan los padres que los períodos de vacaciones de febrero, es decir de carnaval, la niña la pasará con el padre y semana santa con la madre, las vacaciones escolares desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto los compartirá con el padre y desde el 17 de Agosto hasta el 16 de Septiembre con la madre, siempre y cuando vayan a vacacionar fuera del Estado, si de lo contrario no van a vacacionar ambos progenitores convienen en alternarse la niña cada semana con un de ellos, desde el 16 de Julio hasta el 16 de Septiembre que retornan sus actividades escolares. Las vacaciones de Diciembre las compartirá desde el 16 de este mes hasta el 26 de Diciembre con la madre, y desde el 27 de este mes hasta el 06 de Enero con el padre, y así será sucesivamente, intercalando cada año hasta que la niña sea mayor de edad. Los cumpleaños serán intercalados entre ambos progenitores, iniciando este año en compañía de la progenitora. Cualquier cambio se dará de común acuerdo por ambos padres de manera amistosa, en pro del beneficio de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAITTE KARINA MARQUEZ MORA Y JOSE GREGORIO ROMERO DURAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2015-5145 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5145
Ghuizap.-