REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Junio de 2015.
205º y 156º

VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAVA YUSELIZ YALITZA Y RAMIREZ MENDEZ JOSE RODOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.306.482 y V-14.762.694, respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (S), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000,00), mensuales los cuales serán depositados de forma fraccionada quincenalmente a la cuenta corriente de la madre, es decir los días quince (15) de cada mes, y los días treinta (30) el padre depositara la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Además se establece DOS BONOS ESPECIALES: en el mes de AGOSTO por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando sus hijos así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAVA YUSELIZ YALITZA Y RAMIREZ MENDEZ JOSE RODOLFO, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5147 de Homologación Obligación de Manutención. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios catorce (14) y quince (15), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANLES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5147
AMMJ/STQM