REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Junio de 2015.
205º y 156º

VISTO.-. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIYEXI ELIZABETH CACERES ROSALES Y ADRIAN ARTURO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.698.600 y V-24.552.377 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), meses de edad y dos (02) años de edad en su orden, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales serán depositados en dos cuotas de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) cada una QUINCENALES. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES: en el mes de AGOSTO un año el padre comprará los uniformes de los niños y la madre comprara los útiles escolares y al año siguiente se alternaran dichos gastos. Con relación al bono del mes de DICIEMBRE las partes acuerdan que un año el padre de los niños cubrirá los gastos propios de la época navideña de sus hijos y la madre asumirá los gastos del otro niño y al año siguiente se alternaran dichos gastos. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando sus hijos así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIYEXI ELIZABETH CACERES ROSALES Y ADRIAN ARTURO ROJAS GONZALEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), meses de edad y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5149 de Homologación Obligación de Manutención. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez(10) y once (11), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANLES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5149
AMMJ/STQM