REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veintidós (22) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5076
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-5076. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano DEVYS DILSON CASTILLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.824. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana MARIA INES ROSALES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.185. Presente la Abg. VILMARY SANTADER. Defensora Pública Auxiliar Primera. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria accidental la Abg. Ingrid Yamilet Quintero Morales. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano MARIA INES ROSALES AVENDAÑO, antes identificado, quien expuso: “Quien expuso yo nunca me he negado a que el padre comparta con la niña pero si es mejor que establezcamos un régimen de convivencia familiar y considero que debería ser de la siguiente manera: “ que busque a la niña en mi casa ubicada en la zona industrial, Sector José Ignacio Giradot, cada quince días los fines de semana desde el día viernes a partir de las seis de la tarde retornándola el día domingo a las seis de la tarde, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y temporada navideña que sean compartidas de manera equitativa y alterna, previo acuerdo entre nosotros como padres, es decir que si carnaval es con el padre semana santa será conmigo y así sucesivamente. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre, igual el padre puede buscar a la niña los días feriados no laborales que sean entre semana para que comparta esos días”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DEVYS DILSON CASTILLO SARMIENTO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar que la madre ha planteado por la madre de mi hija.” Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada.
Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
DEVYS DILSON CASTILLO SARMIENTO
PARTE DEMANDANTE
ABG. VILMARY SANTANDER
DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA
MARIA INES ROSALES AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INGRID YAMILET QUINTERO MORALES
Exp. Nº CP-DP-2015-5076
R.Z
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