REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Junio de 2015
204º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: FRANCELIS MARIDET GOMEZ COLMENARES, actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante JOSÈ YRMAN DUQUE PERNIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.424, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 046, Año 2014, expedida por la Registradora Civil de la Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Señalando la solicitante, al momento de suministrar a la autoridad los datos del deceso manifiesta que: Que la conyugue o pareja Estable de Hecho era la ciudadana EVANGELINA BARIENTOS ANGULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.087. No siendo esto correcto por cuanto quien vivía con el difunto y tenía UNION ESTBLE DE HECHO es mi persona FRANCELIS MARIDET GOMEZ COLMENARES, de conformidad con el acta Nº 05, de fecha 12 de Enero de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Obispo Ramos de Lora. SEGUNDO: Original de Acta de Defunción del causante DUQUE PERNIA JOSÈ YRMAN, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, Nº 05, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, y del causante; estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, consignó la ciudadana FRANCELIS MARIDET GOMEZ COLMENARES, asistida por la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificadas en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. Veinticuatro (24) del presente expediente.
En fecha primero (01) de Junio de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 15-06-2015, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana FRANCELIS MARIDET GOMEZ COLMENARES. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que se escribió erróneamente el nombre de la pareja estable de hecho siendo lo correcto ciudadana FRANCELIS MARIDET GOMEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.047. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante DUQUE PERNIA JOSÈ YRMAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.424, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 046, Año 2014, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en cuanto a corregir el renglón de E (Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho). ASÍ SE DECIDE.--------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 22 días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INGRID YAMILET QUINTERO MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-4982
R.Z
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