REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Junio de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFREDO HERNANDEZ BLANCO y YESSICA DEL CARMEN VILCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nos V-19.556.934 y V.-19.900.181 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: " El padre LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ BLANCO, buscara a la niña los fines de semana, el día sábado a las 09:00 a.m., y la retornara el mismo sábado a las 04:00 p.m., al domicilio que tiene con la madre. Así mismo convienen las partes que el padre previa comunicación de la madre dispondrá entre semana para compartir con la niña. Con relación a los días de vacaciones en el mes Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes y debido a las condiciones laborales del padre de la niña, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2015 el día central 24 de Diciembre lo pasará con la madre y el día central 31 de Diciembre pasará con el padre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. El padre LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ BLANCO, se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefacientes”. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO HERNANDEZ BLANCO y YESSICA DEL CARMEN VILCHEZ RIVAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5260 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-5260
AMMJ / Yamilet Q.-
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