REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5000
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2015, oportunidad fijada
por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana KENDRA ODAGLIS QUINTERO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.655. Se encuentra presente la Defensora Pública Auxiliar Segunda Encargada Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.615. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, quien expuso: “Convengo con los montos demandados tanto para el bono de agosto como el de diciembre, es decir Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en agosto y el bono de diciembre en Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), señalando que los montos de los bonos son a modo referencial para el calculo del incremento anual, pues cada uno de nosotros que le compre los útiles escolares y el moral o el uniforme y el calzado que las niñas necesiten, comenzando yo este año comprándole el uniforme y el calzado y que la madre le compre los útiles escolares, el moral, y el siguiente año a mi me corresponderá los útiles y el moral, y así sucesivamente: Igualmente, en diciembre yo le comprare la ropa, calzado y demás accesorios personales para el 24 y la madre que le compre la ropa, calzado y accesorios para el 31 de diciembre de cada año a las niñas, en cuanto a la manutención ofrezco la cantidad de Tres Mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00) mensuales, y también estoy de acuerdo con el monto solicitado para el incremento que es del 20% anual, indicando que el monto de la manutención lo depositare en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Bicentenario, igual estoy conciente que los demás gastos extraordinarios que no fueron señalados hoy acá como lo es las medicinas, consultas medicas y cualquier estudio u otro gasto que se requiera nos corresponde a cada uno de los padres aportar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos”. Igualmente se le concede la palabra a la ciudadana KENDRA ODAGLIS QUINTERO SEMPRUN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto de manutención ofrecido por e padre de mis hijas es decir Tres Mil Seiscientos Bolívares e igual me parece bien que cada uno le compre en agosto y diciembre a ambas niñas lo que ellas necesitan”. Seguidamente, la ciudadana juez expone visto el acuerdo al que llegaron los progenitores de las niñas OMITIR NOMBRES, un (01) año y tres (03) años de edad; procede este En consecuencia, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.----------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
KENDRA ODAGLIS QUINTERO SEMPRUN
LA PARTE DEMANDANTE
JEAN CARLOS PEREZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÚBLICA (A) SEGUNDA (E)
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5000
AJCG
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