REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Junio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA DARLIN RONDON GUILLEN Y MIGUEL ANTONIO DAVILA AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.041.665 y V-24.552.812 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el domicilio de la madre, un día a la semana en horas de la tarde el cual no se específica, sin embargo la partes lo acorarán vía telefónica. Así mismo el padre buscará a su hija en el domicilio de la madre cada quince días, los días sábados o domingos previa comunicación vía telefónica, a partir de las nueve de la mañana y los retornará al domicilio de la madre a las cinco de la tarde. En cuanto a los períodos de vacaciones escolares, se dividirán de la siguiente manera: Carnaval y semana santa, será de manera alternativa, en cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija, veintidós días y la madre, permanecerá con la niña el resto de las vacaciones escolares. Con respecto a las vacaciones del mes de Diciembre, el padre compartirá con la niña el 24 y 25 de Diciembre de 2015, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2016, la niña compartirá con su mamá, y posteriormente se alternaran en años sucesivos. Además el padre se compromete que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA DARLIN RONDON GUILLEN Y MIGUEL ANTONIO DAVILA AGUILLON, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5262 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5262
Ghuizap.-