REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Junio de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PAOLA DARLIN RONDON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.665 y MIGUEL ANTONIO DAVILA AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.812., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del 01-07-2015. con respecto al Bono Especial para el mes de Agosto de cada año ambos padres se comprometen en compartir los gastos en partes iguales tanto en los fastos de uniformes, como en lo de útiles escolares requeridos por su hija. Con relación al Bono Especial del mes de Diciembre de cada año, los dos padre se comprometen a cumplir los gastos propios de la época navideña que sean requeridos por la niña, es decir el padre comprará la ropa y zapatos necesarios de la niña para el 24 de Diciembre y; la madre comprará la ropa y zapatos necesarios para el 31 de Diciembre y así se alternarán sucesivamente cada año. En lo que respecta al regalo del niño Jesús ambos padres acuerdan comprar dicho regalo entre los dos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas a una cuenta bancaria a nombre e la madre de la niña ciudadana PAOLA DARLIN RONDON GUILLÈN, quien una vez que apertura dicha cuenta notificara el número de la misma al padre de su hija a fin de lo pautado sin embargo el primer mes el padre entregará el dinero en efectivo a la madre de su hija, comprometiéndose esta en firmarle un recibo una vez el mismo entregue el dinero en cuestión. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PAOLA DARLIN RONDON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.665 y MIGUEL ANTONIO DAVILA AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.552.812., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5264 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5264
R.Z