REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YUSMARY CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ RAMON BRICEÑO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.462 e Inpreabogado Nº 85.509, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.376.862. Señalando la solicitante, “En la partida de nacimiento de mi menor hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.376.862, estudiante, inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el folio Nº 78, año 1999, se evidencia una omisión en la Dirección exacta de nacimiento donde indica que nació en El Centro Clínico La Sagrada Familia, Estado Zulia, siendo lo correcto El Centro Clínico La Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como se refleja en la Constancia de Nacimiento emitida por dicho Centro Clínico La Sagrada Familia, en fecha 05 de Febrero de 2015”. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta
de Nacimiento OMITIR NOMBRE, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Original de la Constancia de Nacimiento emitida por el Director del Centro Clínico La Sagrada Familia. En fecha 05 de Febrero de 2015. TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana YUSMARY CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del adolescente CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ; estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2015, consignó la ciudadana YUSMARY CAROLINA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ RAMON BRICELO, identificados en autos,
un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal,
el cual corre inserto al folio Vto. Diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha cinco (05) de Junio de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 18-06-2015, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana YUSMARY CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que se omitió en la Dirección exacta de nacimiento donde indica que nació en El Centro Clínico La Sagrada Familia, Estado Zulia, siendo lo correcto El Centro Clínico La Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como se refleja en la Constancia de Nacimiento emitida por dicho Centro Clínico La Sagrada Familia, en fecha 05 de Febrero de 2015. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en cuanto a corregir el lugar de nacimiento, siendo lo correcto El Centro Clínico La Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 29 días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-4881
R.Z
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