REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Junio de 2015.
205º y 156º

EXPOSITIVA
I
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: HERNANDEZ SAENZ CARMEN YANET, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-10.191.348, domiciliada en la Urbanización Los Parques, calle Los Mangos, casa Nro. 96, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.344, e Inpreabogado Nro. 112.590, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta N° 224, Folio N° 224, del Año 2009, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: En el texto del acta omitió erradamente la identificación de la nacionalidad de la madre, el funcionario colocó "…ciudadana: CARMEN YANET HERNANDEZ SAENZ, venezolana por nacimiento"..., siendo lo correcto: ..." ciudadana: CARMEN YANET HERNANDEZ SAENZ, venezolana por naturalización". Se incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA
II
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre. TERCERO: Copia certificada de los datos filiatorios, emitido por la ONIDEX de San Antonio del Estado Táchira ; en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha 20-05-2015, consignó la ciudadana: CARMEN YANET HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistidaza por el ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.344, e Inpreabogado Nro. 112.590, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al Vlto., del folio 22 del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 18-06-2015, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentaron la ciudadana: CARMEN YANET HERNANDEZ y el niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Bolivariano de Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. La identificación de la nacionalidad de la madre del niño de auto, siendo lo correcto que aparezca así: “…CIUDADANA: CARMEN YANET HERNANDEZ SAENZ, VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN"”.
A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 29 día del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y NUEVE (39), CUARENTA (40) Y CUARENTA Y UNO (41), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

Exp. Nº CP-JV-2015-5088
AMMJ/ Yamilet Q.-