REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), por el ciudadano: FELIAN GONZALO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.664, debidamente asistido por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y a los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, Y OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.662, quien deberá comparecer para el día 19 de Junio de 2015 a la 01:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadano antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente el ciudadano: FELIAN GONZALO MORENO SALAS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a sus hijos; adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, Y OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, proponiendo a la ciudadana MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS.
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, Y OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, a la ciudadana MERVIC EUFEMIA MORENO SALAS. CÚMPLASE.-------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5128
R.Z
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