REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Junio de 2015.
205º y 156º
Asunto Número: CP-DP-2015-5173.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL.
Vista la demanda por COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, junto a los recaudos que le acompañan, presentada por la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.402.047, domiciliada en el Sector Tomás María Delgado, calle Andres Bello, vía la Montalbeña, casa Nº 5-4, piso 1, Parroquia Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0426-9285116-0426-9289886), en su condición de abuela materna del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por los ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio publico del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quienes solicitan se acuerde la colocación familiar en el hogar sustituto de la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, quien solicita que este Tribunal proceda a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño en comento, todo de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, identificada en autos. Este Tribunal a los fines de proveer LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, expone:
La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:
Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación .que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:
Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.
Tal y como se desprende de las actas procesales, se evidencia en fecha 01 de Junio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Colocación Familiar en Familia y Representación Legal, incoado por la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, actuando a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, madre sustituta. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, considera procedente dictar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño: BRICEÑO MORENO DANIEL ALEJANDRO, actualmente de cuatro (04) años de edad, a los fines de brindarle la protección debida y garantizarle el ejercicio de sus derechos, mientras
se realizan todas las gestiones necesarias en procura de lograr la integración o reintegración a la familia nuclear o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Así se establece.-----------------------
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primero: SE FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la ciudadana: HERNANDEZ MANZANILLA MARLENE DEL CARMEN, identificada en autos, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, La presente medida se dicta hasta tanto se logre la integración a la familia de origen o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Segundo: Se ordena notificar a las partes para hacerle del conocimiento de la medida aquí dictada remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Tercero: Del mismo modo visto que a la ciudadana a quien se le otorga la colocación familiar del niño de autos, no se encuentran inscrita en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase esta al IDENNA para que provisionalmente, mientras sea creado el programa del Colocación Familiar en Familia Sustituta, se les otorgue la inducción correspondiente y se les inscriba temporalmente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 65 ejusdem se omitirá nombre del niño (a) en las boletas de notificación, de igual manera dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional, con carácter vinculante, del expediente Nro. 13-0318, de fecha 12-11-2013, el motivo de la causa se expresará de la manera siguiente “INSTITUCION FAMILIAR”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.--------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y CUATRO (34), TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-DP-2015-5173
AMMJ/ STQM
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