REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.747, actuando como Tutora del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, según sentencia de fecha 03-03-2015 en el Expediente Nº CP-JV-2015-4667, emitida por este Tribunal, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ELENA CARRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.031, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.136. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le puedan corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, como el cobro y movilización de la Pensión de Sobrevivientes de la cuenta de ahorro Nº 70028220060279761 y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante RICARDO MARQUEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.280, quien falleció en fecha veintisiete de julio de dos mil siete (27-07-2007), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 49, folio Nº 50, Año: 2007, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5007
Ghuizap.-
|