REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: LESBIA MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.691, domiciliada en Caño Negro, avenida principal, casa Nº 53, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; Actuando en representación de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: JOSE FIDEL GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.458 y falleció en fecha 27 de Octubre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 2334, Libro 10, Folio 84, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha doce (12) de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha catorce (14) de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante, la adolescente, el niño y los testigos, la cual se realizó el día 26-05-2015, a la 09:00 de la mañana. Por ultimo, se deja constancia que la ciudadana Jueza, también declaro como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y el causante.-
2) Acta de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Acta de Defunción del causante: JOSE FIDEL GIL, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.-
4) Constancia de residencia de la ciudadana: LESBIA MARIA MARQUEZ, emitida por el Consejo Comunal de Caño Negro.-
5) Copias de las cédulas de identidad de los testigos.-
6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Circuito Judicial.
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSE FIDEL GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.458 y falleció en fecha 27 de Octubre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 2334, Libro 10, Folio 84, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CATORCE (14) Y QUINCE (15), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5093
AMMJ/mpdeb.-
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