REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de junio de 2015
205º y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCIA Y ANA CAROLINA ROJAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.931.797 y V-12.048.507 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Publica Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, con Sede El Vigía. en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: se iniciara a partir de sábado 02 de mayo de 2015, el mismo será progresivo con una duración de tres meses en vista que las niñas tienen bastante tiempo sin compartir con el padre, para lo cual según la adaptación de ambas se solicitara en su momento la modificación del mismo. Cada año será intercalado entre el padre y la madre, durante el mes el padre buscara a las niñas solo el día domingo a las nueve (9:00 a.m.) y las retornará el mismo día a las tres de la tarde y así sucesivamente: acuerdan ambos progenitores que los periodos vacacionales serán convenidos de mutuo acuerdo entre ambos padres de igual forma acuerdan mantener un trato amable manteniendo la comunicación en beneficio de las niñas, los cumpleaños serán intercalados iniciando este año en compañía de la madre, cualquier cambio se dará de común acuerdo por ambos padres de manera amistosa en pro del beneficio de la niñas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCIA Y ANA CAROLINA ROJAS PERNIA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015- 5190 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2015-5190