REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, Treinta (30) de Junio de 2015

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: MILTON ARGENIS DÀVILA MÈNDEZ y MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-

EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MILTON ARGENIS DÀVILA MÈNDEZ y MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.028.583 y V-16.742.435 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio GREGORIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 22-06-2015 a las nueve de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
-II-
MOTIVA
Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILTON ARGENIS DÀVILA MÈNDEZ y MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO, antes Identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Pàez, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 08, Folio Nº 027-029, del año 2007.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, la niña OMITIR NOMBRES, expedidas por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Presidente Pàez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos MILTON ARGENIS DÀVILA MÈNDEZ y MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Pàez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 08, Folio Nº 027-029, del año 2007.
2. Que De dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
3. Qué su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Villa Los Ángeles, Torre 7, Apartamento 6, Piso 2, Sector Caño Seco, El Vigía Estado Mérida.
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día cinco (05) del mes de Marzo del año 2009, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
5. Piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) mensuales los días 15 de cada mes y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los días 31 de cada mes; los cuales cancelara de manera personal y directa a u progenitora MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO. En cuanto a los bonos EL BONO DEL MES DE AGOSTO: Es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales cancelará el 15 de Agosto de cada año. Y también aportará un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por beneficios del INCES y el beneficio de beca de DOSCIENTOS (200) mensual por cada niño que suman un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). EL BONO DEL MES DE DICIEMBRE: Es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales cancelará el 15 de Diciembre de cada año, quedando entendido que los montos de dichas obligaciones fijadas en moneda de curso legal tendrán un ajuste proporcional cada año de veinte por ciento (20%), según lo establece el Banco Central de Venezuela y al cual ampara la LOPNNA. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá llevarse los niños, el fin de semana de cualquier mes para compartir con ellos durante el día y en la noche llevarlos de regreso a la casa donde la madre MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO este residenciada. En la temporada de vacaciones se acuerda que los prenombrados niños, compartirán una vacación en Julio- Agosto con el padre y otra con la madre, según mutuo acuerdo entre los padres. En la temporada de navidad se acuerda que los mencionados niños compartirán 24 con la madre y 31 de Diciembre con el padre o según acuerden dichas fechas los padres.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara MILTON ARGENIS DÀVILA MÈNDEZ y MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO, antes Identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Pàez, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 08, Folio Nº 027-029, del año 2007. SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) mensuales los días 15 de cada mes y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los días 31 de cada mes; los cuales cancelara de manera personal y directa a u progenitora MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO. En cuanto a los bonos EL BONO DEL MES DE AGOSTO: Es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales cancelará el 15 de Agosto de cada año. Y también aportará un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por beneficios del INCES y el beneficio de beca de DOSCIENTOS (200) mensual por cada niño que suman un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). EL BONO DEL MES DE DICIEMBRE: Es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales cancelará el 15 de Diciembre de cada año, quedando entendido que los montos de dichas obligaciones fijadas en moneda de curso legal tendrán un ajuste proporcional cada año de veinte por ciento (20%), según lo establece el Banco Central de Venezuela y al cual ampara la LOPNNA. LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá llevarse los niños, el fin de semana de cualquier mes para compartir con ellos durante el día y en la noche llevarlos de regreso a la casa donde la madre MELISSA YESSENIA HILARIO MORENO este residenciada. En la temporada de vacaciones se acuerda que los prenombrados niños, compartirán una vacación en Julio- Agosto con el padre y otra con la madre, según mutuo acuerdo entre los padres. En la temporada de navidad se acuerda que los mencionados niños compartirán 24 con la madre y 31 de Diciembre con el padre o según acuerden dichas fechas los padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien inmueble, cuya partición se hará luego de dictada la sentencia de divorcio. TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5206
RZ.-