REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Junio de 2015
205º y 156º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULEIMA COROMOTO QUINTERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.979, en su carácter
de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Refiere la solicitante, que solicita sea tramitada Autorización Judicial para expedir Pasaporte de su hija: OMITIR NOMBRE, según consta en la partida de nacimiento Nº 174, Folio 0092, de fecha 26-11-2008, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del estado Mérida. La niña requiere tramitar el documento Público de Identidad (Pasaporte) como derecho que tiene a obtenerlo como documento de identidad y el padre ciudadano: PEDRO MARTIN LEAL GONZALEZ, actualmente se encuentra fuera del país y se dificulta estar presente al momento de la expedición del mismo, ya que se desconoce la fecha de la cita que otorgara el sistema. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y Así se Decide expresamente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana: YULEIMA COROMOTO QUINTERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.979, en su carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hija. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión
a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ------------------------------------------------ CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS QUINCE (15) Y DIECISEIS (16), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5210
AMMJ/AJCG/mpdeb.-