REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
EXP. CP-DP-2015-4892
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado bajo el Nº CP-DP-2015-4892. Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se presentó al acto la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.802. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadana YURAIMA CAROLINA ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.218.320. Dirige y preside el acto la Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se encontró presente la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Encargada Abg. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA. En razón de los anterior ciudadana Juez, la consecuencia de la incomparecencia del demandante a esta audiencia se considera su desistimiento al procedimiento y así debe decretarse, por estar establecido en la Ley, sin menoscabo de que pasando como sea treinta días se pueda iniciar nuevamente la petición a solicitud de parte. Es todo. Esta juzgadora vista la incomparecencia de
la parte actora, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA
DEFENSOR PUBLICA AUXILIAR CUARTA ENCARGADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4892
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