REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5085

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de Junio de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SALIR DEL PAIS; signado con el Nº CP-DP-2015-5085. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YOSELY CANDELARIA ARJONA CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.583.140, asistida por la Defensora Publica Cuarta Encargada ABG. ISABEL SACHEZ. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano OSWALDO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.554; asistido por el JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.229, Inpreabogado 53.563. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a al ciudadano OSWALDO RAMIREZ VIVAS, quien expuso: “Yo me he negado a dar esta autorización para viajar porque el niño OMITIR NOMBRE, no es mi hijo biológico, pero entiendo que legalmente soy el padre hasta tanto un tribunal dicte sentencia donde se desvirtué la filiación establecida por el reconocimiento que hice hace años, solo quiero solicitarle a la madre que para evitar situaciones como ésta se inicie el procedimiento de impugnación de paternidad y que la madre no se niegue a realizarse la toma de muestras para la experticia heredobiológica. Por lo tanto, una vez aclarados los motivos de mi negativa, procedo en este acto a dar mi autorización para que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad viaje junto a su madre YOSELY CANDELARIA ARJONA CEGARRA,
el día doce (12) de junio de 2015 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en la Guaira Estado Vargas hasta Santo Domingo República Dominicana, retornando al país el día diecinueve (19) de junio de 2015, desde Santo Domingo, República Dominicana hasta el aeropuerto internacional de Maiquetía, ubicado en la Guaira, estado Vargas, Venezuela, con el fin de asistir a un evento familiar y recreativo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOSELY CANDELARIA ARJONA CEGARRA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por OSWALDO RAMIREZ VIVAS, y si se que tenemos pendiente el juicio de impugnación de paternidad y no me niego a ello, pues esta situación tiene que ser aclarada en beneficio de mi hijo. Seguidamente, la ciudadana juez, expuso: “visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la autorización para salir fuera el país, el cual no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

YOSELY CANDELARIA ARJONA CEGARRA
PARTE DEMANDANTE

ABG. ISABEL SACHEZ
DEFENSORA PUBLICA CUARTA (E)

OSWALDO RAMIREZ VIVAS
PARTE DEMANDADA
JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5085
AJCG