REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, cuatro (04) de junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-JV-2015-5114
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa signado bajo el Nº CP-JV-2015-5114; Motivo: Divorcio 185-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hicieron acto de presencia las partes ciudadanos MARCOS JAVIER CASTEJON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.725.503 y DIANA ROSA PRIETO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.263. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con
el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ----------------- Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio veintitrés (23), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de
la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp. Nº CP-JV-2015-5114
AJCG
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