REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Junio de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de Mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano: VIVAS SUAREZ JOSE ALIRIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.016, domiciliado en los Pozones, Sector Oeste, calle 2, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-4280486, debidamente asistido por los ciudadanos: ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio público, con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADORA AD-HOC, de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden. En fecha 18 de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, al ciudadano: VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA, venezolano mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.216.741, domiciliado en el Parcelamiento Monte Verde, calle 1, casa Nº 41, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien deberá comparecer para el día 28 de Mayo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso el ciudadano: VIVAS SUAREZ JOSE ALIRIO, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES S, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, proponiendo al ciudadano VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA. En cuanto a la designación de Curadora Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA.

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC, al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, al ciudadano: VIVAS SUAREZ JUAN BAUTISTA. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CATORCE (14) y QUINCE (15), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº CP-JV-2015-5101
AMMJ/ STQM